Patentes y Copyright II

Patentes y Copyright II

Es ideal que hayas leido la primera parte antes de leer esta (especialmente si vas a comentar). Esta es mi columna número 15 que apareció publicada en La Nación:


En la primera parte de esta columna, nos planteamos la siguiente pregunta: En un mundo digital, donde hacer copias de bits tiene un esfuerzo y un costo casi cero ¿Siempre es ilegal copiar cosas con Copyright o Patentadas?

Adivinaste. Lamentablemente, casi siempre, sí. En el mejor de los casos, todo lo que debes hacer es pedir permiso. Pero trata de imaginarte llamando a Chilevisión (CHV) para hablar con quien sea el responsable para pedirle permiso para copiar uno de sus programas y enviárselo a tu hermana que está en Londres. Por esta razón, la mayoría de nosotros prefiere simplemente copiar el programa y dejar a nuestra hermana feliz, aunque sea cómplice de un crimen.

Lo extraño es que CHV no cobra por su señal abierta (cualquier chileno con televisión la puede sintonizar), por lo que no le debería importar que yo haga un “desplazamiento de tiempo y lugar” de su programa, sin cobrar ni ganar un peso. Desde mi punto de vista, CHV debería fomentar esto, es más, debería subir todos sus programas a Internet para que sean bajados libremente, desde cualquier parte del mundo, sin costo alguno.

Si Chilevisión tuviera la visión (valga la redundancia) de distribuir libremente todos los programas de su propiedad por su sitio web, podría redactar su propia licencia aclarando los derechos que se ceden y cuales se reservan, o podría ahorrarse tiempo (y errores) y usar una licencia Creative Commons (CC).

CC, motivados por lo ilógico que funciona el sistema de "derechos exclusivos" hoy, se ha puesto a generar diferentes licencias, más flexibles, que aprovechan el masivo poder de distribución y colaboración de Internet. Siguiendo con el ejemplo anterior, CHV podría subir sus programas a Internet y reservarse los derechos de modificación y uso comercial, pero permitir que lo puedan copiar, transmitir y distribuir mientras sea con fines no comerciales y siempre se les atribuya su creación. CC tiene una licencia escrita especialmente con este fin, adaptada a las leyes chilenas.

No podemos esperar que todos se informen sobre CC o que todos se preocupen de liberar sus obras con una licencia más flexible. Hay que arreglar el problema de raíz: La ley. Debemos entender que no podemos parar Internet, y que nos conviene aprovecharnos de las oportunidades que abre. En vez de tener el monopolio sobre una patente (algo que me parece sumamente lógico si fuiste el inventor), durante 20 años, este plazo debería bajar a 10 años o menos. De la misma manera, me parece lógico que el autor sea dueño del Copyright de su obra durante la duración de su vida, pero hay que redefinir los “rights” de “copy” (especialmente cuando no hay fines comerciales tras la copia). ¿Retener el copyright durante 70 años posteriores a la muerte del autor? Sólo a Tribilín se le ocurriría una locura así.